Índice

1. Código de Conducta y Practicas Responsables

El objetivo del presente Código de Conducta y Practicas Responsables (el «Código») es procurar un comportamiento profesional, ético y responsable de I. E. Tarma, S.A. (Tarma o en forma conjunta, el «nosotros», «nuestra», «nos») y de todos sus empleados, en el desarrollo de sus actividades, como elemento básico de su cultura empresarial en la que se asienta el desarrollo personal y profesional de sus empleados. A tal efecto, se definen los principios y valores que deben regir las relaciones de Tarma con sus grupos de interés (empleados, clientes, socios de negocio y proveedores). Esperamos que nuestros socios comerciales, así como nuestros empleados, actúen de acuerdo con normas éticas de una categoría similar.

Para ello, este código:

  • Facilita el conocimiento y la aplicación de la cultura empresarial de Tarma, firmemente asentada en el cumplimiento de los derechos humanos y sociales y en la efectiva integración en la compañía de todo el colectivo de empleados, con respeto de su diversidad.
  • Establece el principio de debida diligencia para la prevención, detección y erradicación de conductas irregulares, cualquiera que sea su naturaleza, comprendiendo, entre otros, el análisis de los riesgos, la definición de responsabilidades, la formación de los empleados y, en su caso, de terceros relacionados directamente con la compañía, y la formalización de procedimientos, en especial, para la notificación e inmediata eliminación de conductas irregulares.

2. Ámbito de aplicación

El Código aplica a todo nuestro personal, independientemente de la posición y función que desempeñe.

La aplicación del Código, total o parcial podrá hacerse extensiva a cualquier persona física y/o jurídica relacionada con Tarma, cuando así convenga para el cumplimiento de su finalidad y sea posible por la naturaleza de la relación.

3. Principios generales

El Código se define como un compromiso ético que incluye principios y estándares básicos para el desarrollo adecuado de las relaciones entre Tarma y sus principales grupos de interés.

Basándose en los siguientes principios:

  • Todas nuestras operaciones se desarrollarán bajo un prisma ético y responsable.
  • El cumplimiento de la legislación vigente es presupuesto necesario del presente Código.
  • El comportamiento de los empleados de Tarma se ajustará al espíritu y a la letra de este Código.

Empleados
Ninguna persona empleada en Tarma será objeto de discriminación por razón de raza, discapacidad física, enfermedad, religión, orientación sexual, opinión política, edad, nacionalidad o género.

Tarma prohíbe toda forma de acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal a sus empleados, así como cualquier otra conducta que pudiera generar un entorno de trabajo intimidatorio, ofensivo u hostil.

Todos nuestros empleados desarrollan su trabajo en lugares seguros y saludables.

Clientes
Nos comprometemos a ofrecer a todos nuestros clientes un alto estándar de excelencia, calidad y seguridad en sus productos, y a comunicarse con ellos de manera clara y transparente.

4. Compromisos de conducta y prácticas responsables

4.1 Cumplimiento de la legislación aplicables y de la normativa interna

El cumplimiento normativo es presupuesto necesario del presente Código. Todos los empleados de Tarma deben cumplir la legislación vigente en el que desarrolla sus actividades de distribución y comercialización. La aplicación del Código en ningún caso podrá suponer el incumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

Todos los empleados de Tarma deben cumplir las normas y procedimientos de la compañía, así como las instrucciones que pudieran aprobarse en su desarrollo.

Nos comprometemos a poner los medios necesarios para que sus empleados conozcan y comprendan la normativa interna y externa necesaria para el ejercicio de sus responsabilidades.

En caso de incumplimiento del Código, contamos con un procedimiento de consulta y de notificación, que permite a cualquier persona relacionada con ella, denunciar, de manera confidencial, cualquier irregularidad que, a su juicio, suponga una vulneración del Código.

4.2 Cumplimiento de acuerdos y convenios

Asumimos, como parte de su normativa interna, el contenido de los acuerdos y convenios a los que se ha adherido, comprometiéndose a su promoción y cumplimiento.

Código de Buenas Prácticas Comerciales de FENIN. (http://www.fenin.es/buenas-practicas/documentacion/)

4.3 Relaciones con empleados

Tarma considera a las personas como un factor clave empresarial, defiende y promueve el cumplimiento de los derechos humanos y laborales y se compromete a la aplicación de la normativa y buenas prácticas en materia de condiciones de empleo, salud y seguridad en el puesto de trabajo.

Nuestro personal colaborará en el cumplimiento estricto de las normas laborales aplicables y en la prevención, detección y erradicación de irregularidades en esta materia. Todos los empleados están obligados a actuar, en sus relaciones laborales con otros empleados, conforme a criterios de respeto, dignidad y justicia, teniendo en cuenta la diferente sensibilidad cultural de cada persona y no permitiendo ninguna forma de violencia, acoso o abuso en el trabajo, ni discriminaciones por razón de raza, religión, edad, nacionalidad, género o cualquier otra condición personal o social ajena a sus condiciones de mérito y capacidad.

Todos los empleados son responsables de cumplir rigurosamente las normas de salud y seguridad en el trabajo, y de velar por su propia seguridad y por la de las personas afectadas por sus actividades.

Está prohibido el consumo de sustancias que pudieran afectar al debido cumplimiento de las obligaciones profesionales.

4.4 Relaciones con clientes

Todos los empleados están obligados a actuar, en sus relaciones con los clientes, conforme a criterios de consideración, respeto y dignidad, teniendo en cuenta la diferente sensibilidad cultural de cada persona y no permitiendo discriminaciones en el trato por razón de raza, religión, edad, nacionalidad, género o cualquier otra condición personal o social prohibida por la ley.

Protegemos a nuestros clientes estableciendo e implantando estándares de obligado cumplimiento para todos los proveedores en materia de salud y seguridad de producto, garantizando que todos los artículos que comercializa no implican riesgos para su salud y/o seguridad en su uso.

En el desarrollo de sus actividades comerciales, los empleados de Tarma promocionarán los productos de la compañía en base a estándares objetivos, sin falsear sus condiciones o características. Las actividades de promoción de la compañía se realizarán de forma clara con el fin de no ofrecer información falsa, engañosa o que pueda inducir a error a clientes o a terceros.

4.5 Prácticas en el mercado

Competimos en el mercado de manera leal y no admitimos en ningún caso conductas engañosas, fraudulentas o maliciosas. Los empleados de Tarma evitarán también difundir información maliciosa o falsa sobre competidores de la compañía.

4.6 Relación con proveedores

Nuestros empleados se relacionarán con los proveedores de bienes y servicios de forma lícita, ética y respetuosa.

La selección de los proveedores se regirá por criterios de objetividad y transparencia, conciliando el interés de la empresa en la obtención de las mejores condiciones, con la conveniencia de mantener relaciones estables con proveedores éticos y responsables.

Ningún empleado de Tarma podrá ofrecer, conceder, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos o dádivas, favores o compensaciones, en metálico o en especie, cualquiera que sea su naturaleza, que puedan influir en el proceso de toma de decisiones relacionado con el desempeño de las funciones derivadas de su cargo.

En particular, ningún empleado de Tarma podrá ofrecer, conceder, solicitar o aceptar regalos, o dádivas a ó de una persona física o jurídica con la que Tarma mantenga relaciones de cualquier tipo que, aislados o sumados entre sí en el periodo de un año, tengan un valor superior a 100 euros. Los obsequios en metálico están expresamente prohibidos.

4.7 Conflicto de interés

Nuestros empleados deberán evitar situaciones que puedan suponer un conflicto entre sus intereses personales y los de la compañía. También deberán abstenerse de representarla y de intervenir o influir en la toma de decisiones en las cuales, directa o indirectamente, ellos mismos o un tercero vinculado a ellos, tuvieran un interés personal.

Ningún empleado de Tarma podrá prestar servicios como consultor, consejero, directivo, empleado o asesor, a otra compañía competidora.

Respetamos la vida privada de su personal y consiguientemente la esfera privada de sus decisiones. En el marco de esta política de respeto, se exhorta a los empleados a que, caso de surgir conflictos de interés personales o de su entorno familiar que puedan comprometer la necesaria objetividad o profesionalidad de su función en Tarma, se pongan en conocimiento de la Dirección, para que, con respeto de la confidencialidad e intimidad de las personas, se pueda proceder a la adopción de las medidas pertinentes en beneficio tanto de la sociedad como de las personas afectadas.

En concreto, son situaciones potenciales de conflicto y deberán ser objeto de comunicación a Dirección, las siguientes:

  • La realización por el empleado o por personas vinculadas a él, directa o indirectamente, por sí o a través de alguna sociedad o institución, de actividades que constituyan el mismo, análogo o complementario género de actividad que el que desarrolla Tarma.
  • La realización por el empleado o por personas vinculadas a él, directa o indirectamente, por sí o a través de alguna sociedad o institución, de actividades que generen intercambio de bienes y/o servicios con Tarma, cualquiera que sea el régimen de retribución convenido.

4.8 Ejercicio de otras actividades

Los empleados de Tarma sólo podrán desarrollar actividades laborales y profesionales ajenas a las desarrolladas en Tarma, cuando no supongan merma en la eficacia esperada en el desempeño de sus funciones.

Cualquier actividad laboral o profesional ajena que pueda afectar a la jornada de trabajo en la compañía, deberá ser previamente autorizada por la Gerencia.

Se reconoce el derecho de los empleados a participar en actividades políticas legalmente reconocidas, siempre que éstas no interfieran el adecuado desempeño de su actividad en la empresa y se desarrollen fuera del horario laboral y de cualquier instalación de Tarma de modo que no puedan ser atribuidas a la empresa.

4.9 Uso de bienes y servicios de la compañía

Los empleados de Tarma utilizarán eficientemente los bienes y servicios de la empresa y no harán uso de ellos en beneficio propio.

A este respecto, los empleados de Tarma en ningún caso harán uso de los equipos que Tarma pone a su disposición para instalar o descargar programas, aplicaciones o contenidos cuya utilización sea ilegal, que contravengan las normas de la compañía o que puedan perjudicar su reputación. Tampoco harán uso de fondos o tarjetas de la compañía para sufragar actuaciones que no sean propias de su actividad profesional.

4.10 Confidencialidad de la información y protección de datos personales

El personal de Tarma tiene la obligación de proteger la información y el conocimiento generado en el seno de la organización, de su propiedad o que custodia.

Los empleados se abstendrán de utilizar en su propio beneficio cualquier dato, información o documento obtenido durante el ejercicio de su actividad profesional. Tampoco comunicarán información a terceros, excepto en cumplimiento de la normativa aplicable, de las normas de la compañía o cuando sean expresamente autorizados a ello.

El personal de Tarma se compromete a mantener la confidencialidad y a hacer un uso acorde con la normativa interna en la materia, de cualquier dato, información o documento obtenido durante el ejercicio de sus responsabilidades en la compañía. Con carácter general, y a menos que se les indique lo contrario, la información a la que tienen acceso debe ser considerada confidencial y únicamente podrá ser usada para la finalidad para la que fue obtenida.

La obligación de confidencialidad permanecerá una vez concluida la actividad en Tarma y comprenderá la obligación de devolver cualquier material relacionado con la compañía que tenga en su poder el empleado en el momento del cese de su relación con la sociedad.

El personal de Tarma deberá respetar la intimidad personal y familiar de todas aquellas personas, se trate de empleados u otros, a cuyos datos tenga acceso. Los empleados de Tarma deberán cumplir estrictamente las normas, internas y externas, establecidas para velar por el buen tratamiento de la información y de los datos aportados a la compañía por terceros.

Asimismo, el personal de Tarma debe conocer y respetar todos los procedimientos internos implementados respecto del almacenamiento, custodia y acceso a los datos y que están destinados a garantizar los diferentes niveles de seguridad exigidos conforme a la naturaleza de los mismos.

Los empleados comunicarán al Responsable de Calidad cualquier incidencia que detecten relacionada con la confidencialidad de la información o con la protección de datos personales.

4.11 Compromiso social

La Responsabilidad Social Corporativa de Tarma, entendida como su compromiso social en el desarrollo de sus actividades y en beneficio de todos sus grupos de interés, forma parte inseparable de nuestro modelo de negocio.

Nuestro compromiso social se concreta en el desarrollo de actividades de patrocinio, mecenazgo y acción social, realizadas por la organización o canalizadas a través de la colaboración con organizaciones sociales.

5. Cumplimiento del Código

A fin de garantizar el cumplimiento del presente Código, la Dirección de Tarma podrá actuar por propia iniciativa o a instancia de cualquier empleado de Tarma, proveedor o de un tercero con relación directa e interés comercial o profesional legítimo, mediante denuncia realizada de buena fe.

A tal fin, las comunicaciones realizadas al amparo del presente Código ya contengan denuncias de incumplimiento o consultas relativas a su interpretación o aplicación, podrán hacerse llegar a la sociedad a través de cualquiera de los siguientes medios:

  • Correo ordinario a la dirección: Calle Olimpo 48, 28043 Madrid (España), a la atención del Consejero Delegado.
  • Correo electrónico a la dirección: RGPD@tarma.es (Asunto: Código de conducta)

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